Artículo 47: El Consejo legislativo del estado Bolivariano Delta
Amacuro se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias durante todo
el mandato constitucional. Segun en el Capítulo I, Artículo 33: Toda sesión ordinaria
comenzará con la lectura de la sesión anterior de la misma naturaleza, y
al ser aprobada dicha acta, el secretario o secretaria dará cuenta al
Consejo legislativo del estado Bolivariano Delta Amacuro
de lo siguiente en el Orden del día:
1- De las comunicaciones dirigidas al Consejo Legislativo del estado Bolivariano Delta Amacuro

2- De las peticiones dirigidas al Consejo Legislativo del estado Bolivariano Delta Amacuro

3- De los informes de las Comisiones de trabajo
4- De los informes de las Comisiones Especiales
5- De los proyectos de Leyes, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos
Especiales  recibidos en el Consejo Legislativo del estado Bolivariano
Delta Amacuro para su consideración.